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Ley 2155 de 2021 -Resumen detallado de la Ley de Inversión Social-

Revisoría Fiscal, Auditoría, consultoría y tributación

Ley 2155 de 2021 -Resumen detallado de la Ley de Inversión Social-


En general y entre otros aspectos, el contenido principal de la Ley 2155 es el siguiente:

Impuesto de Renta

  • A partir del año 2022 la tarifa del impuesto sobre la renta será del 35%.
  • Las entidades financieras deberán liquidar 3 puntos adicionales a la tarifa de renta por los años 2022, 2023, 2024 y 2025, siempre y cuando se tenga una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT en el año correspondiente.  La sobretasa antedicha debe pagarse como un anticipo del 100% calculada sobre la base gravable del impuesto de renta y complementarios del año anterior y pagada en dos cuotas.

Dada la derogatoria del parágrafo 1 del Art. 115 del Estatuto Tributario (ET) y, por lo tanto, se mantiene como descuento tributario, únicamente el 50% del Impuesto de Industria y Comercio – ICA pagado.

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

  • Se crea para el año 2022 un impuesto denominado Impuesto de normalización tributaria, con el que se busca se declaren los activos omitidos o pasivos inexistentes poseídos a 1 de enero de 2022, los sujetos pasivos serán los Contribuyentes de Renta o de regímenes sustantivos.
  • La tarifa será del 17%. Para los contribuyentes que deseen normalizarse y declaren los activos omitidos con el valor de mercado y antes del 31 de diciembre de 2022 repatrien efectivamente los recursos a Colombia y lo inviertan por un periodo no inferior a dos años, la base gravable será el 50% del valor de los recursos omitidos.
  • Para esta declaración la norma no contempla corrección o presentación extemporánea, así mismo la declaración se entiende presentada solo cuando se presente con pago total.
  • Se deberá realizar un pago del 50% sobre una base estimada de los activos omitidos y los pasivos inexistentes para que sea declarada en el año 2021 como anticipo. La diferencia entre el anticipo y la liquidación oficial se deberá cancelar al momento de la presentación.  En el caso que se generare un saldo a favor, este se reconocerá al contribuyente.

Otros Ingresos

  • Se establecen topes en la venta de los inmuebles extintos o en proceso de extinción de dominio. Los inmuebles que tengan valor catastral hasta de 1.000 SMLMV, el precio mínimo de venta que establezca la Sociedad de Activos Especiales corresponderá al valor del avalúo catastral vigente definido por la autoridad catastral, más un factor diferencial.
  • Para la administración de sociedades y establecimientos de comercios extintos y en proceso de extinción de dominio, la Sociedad de Activos Especiales los comercializara teniendo en cuenta el EBITDA multiplicado por 70%.
  • Se incluyen dos circunstancias para la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción de los bienes incautados como extinción de dominio las cuales son:
    • Bienes administrados por 5 o más años por Frisco (Fondo para la rehabilitación inversión social y lucha contra el crimen organizado).
  • Activos en sociedades en procesos de liquidación.
  • Se adiciona un parágrafo transitorio a la Ley 1753 de 2015 que solicita que, a partir del 1 de noviembre de 2021, todas las entidades públicas de orden nacional transfieran los bienes inmuebles de su propiedad a título gratuito mediante acto administrativo a Central de Inversiones SA para CISA los comercialice.

Modificación sistema de facturación.

  • Los documentos del sistema de facturación electrónica serán los soportes para elaborar las declaraciones tributarias.
  • Si la factura no se reporta de manera correcta se impondrá la sanción contenida en el artículo 651 del ET.
  • La expedición de documentos del sistema de facturación electrónica sin el lleno de los requisitos dará lugar a la sanción del 1% de la operación.
  • La transferencia de derechos sobre facturas como título valor solo tendrá plena validez cuando se haga la anotación en el RADIAN.
  • El POS sólo se podrá seguir usando cuando el documento como un todo no supere 5 UVT de lo contrario tendrá que expedirse factura electrónica.
  • Las plataformas de comercio electrónico estarán obligadas a tener una opción para generar facturas electrónicas.
  • Se elimina el límite del parágrafo transitorio del artículo 616-1 del ET sobre el tope máximo de operaciones que se podían realizar sin factura electrónica.
  • El sistema de factura electrónica podrá ser extendido a todas las operaciones que la DIAN determine.
  • Habrá lugar a que la factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables solo cuando el adquirente confirme el recibido.
  • Los sujetos no obligados a expedir factura podrán registrarse como facturadores electrónicos para poder participar en RADIAN, sin que ello implique obligación de expedir factura de venta o documento equivalente.

Determinación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios mediante facturación.

  • Se le confiere el poder a la DIAN para establecer por medio de una factura el impuesto sobre la renta de los contribuyentes, lo anterior con base en la información obtenida de terceros, facturación electrónica y demás mecanismos contemplados en el Estatuto Tributario.  De no estar de acuerdo, el contribuyente podrá presentará su declaración de renta de la manera habitual dentro de los 2 meses siguientes, y, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá ningún recurso. Para que lo anterior suceda el contribuyente debe declarar mínimo lo reportado en facturación electrónica.

Beneficiario Final

  • Se Modifica el Art. 631-5 del ET y se estable una nueva definición de Beneficiario final, antes llamado Beneficiario efectivo.
  • Principalmente, el Beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

Así mismo se establece un registro de beneficiarios finales que será administrado por la DIAN y el cual deberá realizarse a través del RUT.

 Programa PAEF – Ampliación.

  • Se amplía el PAEF hasta diciembre de 2021.
  • El giro se realizará una única vez al mes para las nóminas de mayo a diciembre.
  • Si al momento de la postulación el potencial beneficiario cuenta con más de 50 trabajadores, este no perderá la posibilidad de PAEF, sin embargo, solo será beneficiario por un número de empleados no mayor a 50.

Incentivo a la creación de nuevos empleos

  • Se crea un incentivo para la creación de nuevos empleos así:

a. Incentivo para la contratación de jóvenes entre 18 y 28 años.   El incentivo es el equivalente al 25% de 1 salario mínimo legal mensual vigente para cada uno de estos trabajadores adicionales.

b. Incentivo para la contratación de trabajadores no jóvenes que devenguen hasta 3 salarios mínimos legales vigentes.   El incentivo será el equivalente al 10% del salario mínimo legal vigente.

c. Incentivo para la contratación de mujeres mayores de 28 años, que devenguen hasta 3 salarios mínimos legales vigentes.   El incentivo será el equivalente al 15% de un salario mínimo legal vigente, por cada una de las trabajadoras adicionales. 

Los anteriores incentivos estarán vigentes desde la promulgación de esta ley y hasta agosto de 2023 y el empleador solo podrá recibir máximo 12 pagos.

Apoyo a las empresas afectadas por el paro nacional

  • Se otorgará un subsidio para contribuir al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021. 
  • El valor del aporte corresponderá a la proporción de tomar el número de empleados multiplicado hasta por el 20% del valor del salario mínimo legal mensual vigente. 
  • Para acceder al subsidio se debe demostrar por lo menos un 20% de disminución de ingresos respecto a los ingresos de marzo del año 2021. El método de cálculo lo definirá el ministerio de Hacienda.
  • Este subsidio estará exento del gravamen a los movimientos financieros (GMF), será ingreso excluido de IVA, no sujeto a retención e inembargable. 

Días sin IVA

Se establece 3 días sin Iva (exentos) para los artículos señalados son:

  • Bienes cubiertos con la exención del IVA
  • Vestuario
  • Complementos de vestuario
  • Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicación
  • Elementos deportivos
  • Juguetes
  • Útiles escolares
  • Bienes de insumo para el sector agropecuario
  •  

 Exención transitoria para servicios de hotelería y turismo (Art. 45 de la L. 2068 de 2020/ Art. 61 de la L. 2155)

  • Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2022 la exención transitoria de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servidos turísticos.

Régimen simple de tributación.

  • Se modifica el Art. 905 del ET ampliando la base para aplicar al régimen simple de tributación, pasando de 80.000 UVT a 100.000 UVT.
  • Se modifica el tope de ingreso para liquidar el anticipo, pasando a 16.666 UVT.
  • Se amplía el tiempo que tienen los contribuyentes que deseen optar por acogerse al Régimen simple de tributación. 

a. Si es un contribuyente que está en otro régimen y quiere cambiarse lo puede hacer con una modificación en el RUT y el plazo que tiene es hasta el último día hábil del mes de febrero. 

b. Por el contrario, si es un contribuyente que se inscribe por primera vez en el RUT puede hacerlo en cualquier tiempo siempre que indique en el formulario de inscripción en el RUT su             intención de    acogerse al régimen simple.

Para el año 2022 tampoco serán responsables del impuesto de IVA los contribuyentes del régimen simple de tributación, cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comida.

Rentas exentas – economía naranja

  • Las compañías que cumplan lo descrito en artículo 235 del ET y que se constituyan hasta junio de 2022 podrán aplicar al régimen.
  • Se redujo el tiempo para contar con renta exenta de 7 años a 5 años

Reducción transitoria de sanciones y de la tasa de interés

  • Se reducen transitoriamente las sanciones y tasa de interés para obligaciones administradas por la DIAN y entes territoriales.
  • La norma provee dar un alivio en la reducción de las sanciones y a la tasa de interés para los contribuyentes que presenten obligaciones en mora a 30 de junio de 2021. 

Es importe mencionar que la fecha límite para acogerse a este beneficio es 31 de diciembre de 2021 realizando el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias, así como pagado las sanciones y los intereses correspondientes o firmado un acuerdo de pago a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Es mandatorio cumplir con los acuerdos de pago, pues de no hacerlo la administración tributaria procederá con el cobro coactivo respecto del total de la obligación más el 100% de sanciones y el 100% de intereses recalculados como lo menciona el Art. 635 del Estatuto Tributario.